Nueva normativa de la Aduana de Cuba: lo que cambia y lo que no

Los cambios ocurridos en cuba con el llamado «Ordenamiento Monetario» han generado una tormenta de nuevas leyes y resoluciones que afectan también a la normativa de la Aduana de Cuba. Veamos qué sigue igual y cuáles son los cambios.

Según declaraciones de Yamila Martínez Morales, directora general de Procesos Aduaneros al periódico Granma:

Se mantiene el límite del valor de importación no comercial por pasajeros hasta mil pesos, más 25 kg de efectos personales (125 kg en total), en cada entrada al país. Los pasajeros pueden importar exentos del pago sus efectos personales (25 kg) y los objetos considerados como tal (laptop, teléfono celular...), así como los primeros 50.99 pesos del valor de importación, equivalentes a 5 kg. Asimismo, están exentos del pago hasta 10 kg de medicamentos, siempre que vengan en envases originales y separados del resto de las misceláneas.

En las palabras de Yamila publicadas en Granma se refiere a una exención del pago de aranceles aduanales a los primeros 50.99 «pesos» del valor de la importación. Esto puede causar confusión, pues no son pesos (CUP) sino dólares americanos (USD) y así lo aclara el párrafo primero de la Resolución 352-2020. Además, en el párrafo cuarto de la misma Resolución, aclara que las tarifas arancelarias establecidas convierten su resultado a pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente. Esto significaría que el pago en Aduanas se realizaría con la tasa de cambio de 1 USD = 24 CUP.

Dicho esto, entonces surgen dos preguntas: ¿Cómo se determina el valor de una importación? y ¿Cómo se cobrará el resto del valor de la importación?

Sobre cómo determinar el valor de una importación, el Decreto-Ley No. 22 en su capítulo cuarto, artículo 5 dice que es facultad de la Aduana tomar como base del valor adeudable, uno de los métodos siguientes:

a) La Declaración de Aduana;
b) la factura de compra;
c) el valor de referencia que determine la Aduana; y
d) la alternativa valor-peso.

Además aclara que la alternativa a tomar cuando se trate de misceláneas, es la de valor-peso. En este sentido, la Resolución no aclara la cuantía y se limita a decir que «se aplica de acuerdo con lo aprobado al efecto por la Aduana General de la República». Por lo tanto, es de asumir que la tasación valor-peso para el equipaje acompañado se aplicará a razón de 10 USD por kilogramo.

Sobre el impuesto a pagar por el valor superior a estos 50.99 USD, lo que establece la nueva legislación es que se aplicará una tarifa progresiva en correspondencia al valor y dependiendo de si se trata de su primera importación en el año natural.

Para la primera importación durante el año calendario:
De 51.00 USD hasta 500.99 USD se aplicará un impuesto del 4%
De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD se aplicará un impuesto del 8%

Para el resto de importaciones durante el año calendario:
De 51.00 USD hasta 500.99 USD se aplicará un impuesto del 100%

De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD se aplicará un impuesto del 200%

Al valor final habrá que sumar 10 CUP que es el coste del servicio prestado por Aduanas.

Estos números puestos así tal vez no dan la mejor idea de cuánto han cambiado los precios, veamos un ejemplo de una persona que conserva su residencia permanente en Cuba y que aprovecha al máximo su primer viaje en el año calendario, llevando mercancía por valor de 1000 USD. Con los nuevos aranceles, tendría que pagar en Aduanas 1449 CUP.

La cifra se dispara astronómicamente para los siguientes viajes dentro del mismo año, pues llevar de nuevo mercancía por valor de 1000 USD significaría el pago de aranceles en Aduanas por valor de 34 762 CUP. Esa cifra equivale a 1448 USD, por lo que se pagaría más impuestos en aranceles aduanales que el propio valor de la mercancía.

Por otra parte, el Decreto-Ley No. 22 reconoce entre las exenciones y franquicias en el pago de aranceles los productos farmacéuticos elaborados. Además están también exentos de pago las sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos. Por lo tanto, en lo referente a medicinas, nada habría cambiado y todavía se podrían importar los 10 kg libres de impuestos que permite la Resolución No. 131 del Ministerio de Salud Pública.

Las nuevas regulaciones de la Aduana de Cuba, llevan pocos días en vigor y no muchos más de publicadas en la Gaceta Oficial. Por lo tanto, todavía es muy pronto para tener testimonios o noticias de cómo se está efectuando la aplicación de estos nuevos mecanismos.

Comentarios